Nombre del autor:Edwin Cotuc

Ventajas económicas como parte del salario

El artículo 90 del Código de Trabajo establece que las ventajas económicas de cualquier naturaleza que se otorguen a los trabajadores por la prestación de sus servicios constituyen el treinta por ciento (30%) del importe total del salario devengado, salvo pacto en contrario. La legislación no establece un concepto claro sobre lo que debe entenderse por ventajas económicas, pero comúnmente se menciona que las ventajas económicas son aquellos bienes no dinerarios o servicios que se otorgan al trabajador por la prestación de los servicios. Consideramos que el Código de Trabajo establece las ventajas económicas como una medida protectora del salario fijándole un límite (30%) para evitar que los bienes y servicios en especie sean compensatorios del salario pactado con el trabajador reduciendo el importe dinerario que este recibe por la prestación de sus servicios. Pero no debemos confundir las ventajas económicas con el suministro que hace el patrono a los trabajadores, de útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, como la asignación de teléfono para comunicación de asuntos de trabajo; uso de materiales y enseres de oficina, energía eléctrica, aire acondicionado, mobiliario y equipo, computadores, vehículos, maquinaria, herramientas, consumo de agua potable, café, y los beneficios de tipo previsional, es decir, aquellos establecidos para cubrir riesgos, tales como seguro de vida, seguro de gastos médicos, etc. Debemos aclarar que, las ventajas económicas no constituyen una prestación laboral adicional que debe compensarse al finalizar la relación laboral, y su único efecto es el de incrementar en 30% el salario para efectos del cálculo de la indemnización. Por tanto, conviene conocer si dentro de las relaciones laborales que mantenemos estamos o no otorgando ventajas económicas, por el impacto que tienen en el pasivo laboral, diferenciando en todo caso, cuando se trata de una herramienta de trabajo, pues documentando adecuadamente esos beneficios podríamos evitar incurrir en el ese incremento del pasivo laboral.

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Revisiones del IGSS

Recientemente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- a través del Departamento de Inspección Patronal de la Dirección de Recaudación, ha citado a patronos a sus oficinas centrales para aclarar situaciones por irregularidades o errores en las planillas presentadas. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica del IGSS y el artículo 24 de la Constitución de la República, al IGSS le corresponde vigilar que los patronos y afiliados cumplan las prescripciones de la ley y los reglamentos en materia de Seguridad Social, por consiguiente, si usted aún no ha recibido una citación le recomendamos tenga listos los siguientes documentos: Con las revisiones, el IGSS pretende identificar diferencias en los salarios reportados en las planillas mensuales para cobrar las cuotas que se han dejado de pagar, además, sancionar a los patronos por tales infracciones. Es importante recordar algunas de las obligaciones patronales ante el IGSS: Recordemos que, el acuerdo 1123 de la Junta Directiva del IGSS imponía a los patronos la obligación de inscripción al Régimen de Seguridad Social cuando ocupara los servicios de tres (3) o más trabajadores, sin embargo, tal disposición se derogó con la aprobación del acuerdo 1529 que ahora impone la obligación de inscripción cuando se ocupen los servicios de uno (1) o más trabajadores.[1] Si necesita que le apoyemos en temas cumplimiento de obligaciones labores y seguridad social, no dude en comentarnos y pronto nos pondremos en contacto con usted, será un gusto poder servirle. [1] El el 16 de enero del año 2023 se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 9-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que aprobó el contenido del Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del IGSS que impone ahora a los patronos la obligación de inscribirse en el Régimen de Seguridad Social y a inscribir al trabajador o a los trabajadores.

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