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Ventajas económicas como parte del salario

El artículo 90 del Código de Trabajo establece que las ventajas económicas de cualquier naturaleza que se otorguen a los trabajadores por la prestación de sus servicios constituyen el treinta por ciento (30%) del importe total del salario devengado, salvo pacto en contrario. La legislación no establece un concepto claro sobre lo que debe entenderse …

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Revisiones del IGSS

Recientemente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- a través del Departamento de Inspección Patronal de la Dirección de Recaudación, ha citado a patronos a sus oficinas centrales para aclarar situaciones por irregularidades o errores en las planillas presentadas. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica del IGSS y el artículo 24 …

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