Recientemente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- a través del Departamento de Inspección Patronal de la Dirección de Recaudación, ha citado a patronos a sus oficinas centrales para aclarar situaciones por irregularidades o errores en las planillas presentadas.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica del IGSS y el artículo 24 de la Constitución de la República, al IGSS le corresponde vigilar que los patronos y afiliados cumplan las prescripciones de la ley y los reglamentos en materia de Seguridad Social, por consiguiente, si usted aún no ha recibido una citación le recomendamos tenga listos los siguientes documentos:
- Contratos de trabajo registrados en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Planillas internas y las constancias de pago a los trabajadores.
- Planillas de IGSS con su debida constancia de pago.
- Libro de salarios autorizado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Libros diario y mayor foliados, debidamente autorizados y habilitados.
- Declaraciones juradas anuales del Impuesto Sobre la Renta.
- Informe estadístico presentado ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Con las revisiones, el IGSS pretende identificar diferencias en los salarios reportados en las planillas mensuales para cobrar las cuotas que se han dejado de pagar, además, sancionar a los patronos por tales infracciones.
Es importante recordar algunas de las obligaciones patronales ante el IGSS:
- Solicitar su inscripción ante el Régimen de Seguridad Social.
- Inscribir a sus trabajadores como afiliados al Régimen de Seguridad Social.
- Reportar a todos los trabajadores de su empresa, sin excepciones.
- Descontar la cuota correspondiente a todos los trabajadores con base a los salarios percibidos.
- Presentar dentro de los plazos establecidos la planilla electrónica y pagar las cuotas laborales y patronales que correspondan.
Recordemos que, el acuerdo 1123 de la Junta Directiva del IGSS imponía a los patronos la obligación de inscripción al Régimen de Seguridad Social cuando ocupara los servicios de tres (3) o más trabajadores, sin embargo, tal disposición se derogó con la aprobación del acuerdo 1529 que ahora impone la obligación de inscripción cuando se ocupen los servicios de uno (1) o más trabajadores.[1]
Si necesita que le apoyemos en temas cumplimiento de obligaciones labores y seguridad social, no dude en comentarnos y pronto nos pondremos en contacto con usted, será un gusto poder servirle.
[1] El el 16 de enero del año 2023 se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 9-2023 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que aprobó el contenido del Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del IGSS que impone ahora a los patronos la obligación de inscribirse en el Régimen de Seguridad Social y a inscribir al trabajador o a los trabajadores.